Nueva normativa sobre tarjetas de crédito

Escrito por CARM. 15 de septiembre de 2020, martes.

La nueva orden publicada el pasado 27 de julio en el Boletín Oficial del Estado entrará en vigor el próximo 2 de enero del 2021, contempla cuatro aspectos: una mayor transparencia al contratarlas, simulaciones de qué coste total y de cuánto pagarán según la cuota que elijan, mayor exigencia en los requisitos de los clientes, así como mayor control sobre la solvencia de los mismos.



La dirección general de Consumo ha informado de que la nueva normativa sobre tarjetas de crédito va a introducir mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los consumidores y fortalece la evaluación de solvencia que las entidades deben siempre realizar antes de conceder el crédito rotativo para prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible.

Entre los principales créditos de este tipo se encuentran las denominadas ‘tarjetas revolving’, que junto al progreso tecnológico están desarrollando nuevas formas de prestar este tipo de créditos asociados a otros instrumentos de pago.

La nueva orden publicada el pasado 27 de julio en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entrará en vigor el próximo 2 de enero del 2021, contempla cuatro aspectos sobre el uso de la información de las tarjetas de crédito, como son una mayor transparencia al contratarlas, simulaciones de qué coste total y de cuánto pagarán según la cuota que elijan, mayor exigencia en los requisitos de los clientes, así como mayor control sobre la solvencia de los mismos.

“Si los consumidores tienen algún problema con el banco y quieren reclamar, lo primero que deben hacer es presentar la reclamación por escrito ante su entidad en cualquier oficina abierta al público o remitiendo una carta al Servicio de Atención al Cliente del banco”, recordó la directora general de Consumo y Artesanía, Carolina Espinosa.

La directora general subrayó que “en Consumo estamos a disposición de todas las personas de la Región de Murcia para orientar, informar, asesorar, mediar y vigilar el cumplimiento de las normas y la defensa de los derechos de la personas consumidoras”.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo

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