¿Cuál es el destino de una mascota si fallece su dueño?

Escrito por Prensa Marín & Mateo Abogados. 8 de mayo de 2021, sábado.

Los animales domésticos dejarán de ser ‘bienes muebles’ en la mayoría de sus acepciones y serán considerados ‘seres vivos dotados de sensibilidad’, impidiendo que sean tratados como objetos que se puedan embargar. Se seguirá considerando a los animales carentes de dueño como ‘bienes muebles’, por lo que la mejor manera de garantizar el bienestar del animal en caso de fallecimiento del dueño es buscar un responsable en vida e indicarlo en el testamento.


Este pasado mes de abril, el Congreso de los Diputados ha aprobado la toma en consideración de una proposición de ley sobre el bienestar animal, una reforma que se lleva debatiendo desde 2017 y que afectará al Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que respecta al régimen jurídico de los animales. Según esta nueva norma, los animales domésticos dejarán de ser ‘bienes muebles’ en la mayoría de sus acepciones y serán considerados ‘seres vivos dotados de sensibilidad’, impidiendo, entre otras casuísticas, que las mascotas sean tratadas como objetos que se puedan embargar en caso deudas por parte de los ‘propietarios’.

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