Condenados de segundas por 'okupas'
El juzgado de instrucción número 1 de Cartagena absolvió a una pareja de un delito de usurpación en un domicilio de La Unión al considerar que no había quedado acreditado que se hubiera procedido a 'requerir fehacientemente a los denunciados (...)'. Esta sentencia fue recurrida, siendo revocada por la Audiencia.
La sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, indica que, además de que accedieron al inmueble forzando la puerta y que no comparecieron al acto del juicio oral, está claro que se cumple lo que disone el artíuclo 245.2 del Código Penal: "El que ocupare sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantuvieren en ellos contra a voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". Revocan la sentencia de instrucción y consideran a la pareja de 'okupas' responsables y les impone una pena económica de 3 meses con cuota diaria de 3 euros (180 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Las costas judiciales son declaradas de oficio.