Evita pagar unos siete mil euros reclamados desde un 'fondo buitre'

El juzgado de primera instancia número 2 de Cartagena, en sentencia que no ha sido recurrida, ha desestimado la demanda interpuesta por TTI Finance SARL contra una vecina de La Unión, que ha estado representada por el letrado Joaquín Zapata (en la foto adjunta), a la que reclamaba 6.955 euros más intereses al considerar que había incumplido sus obligaciones de pagar las cuotas pactadas de un préstamo suscrito en 2008.

El juez Miguel Ángel Comesaña ha resuelto que existe falta de legitimación en la parte actora para presentar esta reclamación, condenándola también al pago de las costas judiciales.  


El origen de este asunto está cuando la mujer solicitó uno de los denominados 'créditos rápidos', al que estuvo pagando cuotas hasta que no le fue posible. "Las entidades que conceden este tipo de créditos tienen, normalmente, un elevado número de obligaciones impagadas, pues no consultan apenas la solvencia del deudor. Ahí es donde el 'fondo buitre' entra en escena", expone el letrado Joaquín Zapata, que en papel como parte demandada, planteó que no quedaba acreditada cuál de los contratos era objeto de cesión entre unas y otras empresas.

Los citados fondos, que normalmente están domiciliados en paraísos fiscales (éste se encontraba en Luxemburgo), adquieren por un precio irrisorio los créditos de dudoso cobro de estas entidades con el fin de conseguir la devolución por vía del acoso telefónico o postal o por vía judicial cuando fracasan los primeros. Estas sociedades adquieren en masa estos paquetes, con el riesgo de que algunos no tengan debidamente acreditada o clara la operación.

En este caso, el juez reseña en su sentencia que no puede considerarse "suficientemente acreditada la cesión del crédito objeto del proceso y la consiguiente sucesión a favor de peticionario", señalando que en los documentos notariales aportados "no se identifica qué sociedades transmite y cuáles son las que adquieren los créditos". Incluso, en otro párrafo de su resolución, el magistrado apunta que las aclaraciones solicitadas a algunas de estas empresas "no sólo no aclarea la cuestiónd e la cesión discutida, sino que suscita, todavía, más dudas sobre su existencia". Es decir, como la entidad reclamante no acredita su condición de acreedora, no tiene capacidad legal para llegar a cabo la reclamación.

 
 

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