Normas de las piscinas comunitarias

¿Saben cuánto es la ocupación máxima permitida o la calidad que debe tener el agua? Éstas y otras dudas las resuelve en este artículo Fincadelia Mar Menor, administrador de fincas que tiene su sede en La Unión.


  1. Ocupación máxima permitida:

    será del 75% por ciento de su aforo habitual.

  2. Aforo del vaso de la piscina :

    se establecerá de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso

  3. Instalaciones y materiales de recreo comunitarios:

  •  Se permitirá el uso de tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo:cuando pertenezcan            al establecimiento, deberán ser desinfectadas antes de la utilización por cada usuario.
  • Todas las instalaciones que forman parte de la piscina y que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como zona de baño, andén, aseos, vestuarios, zona de duchas, taquillas y enfermería, deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas. Deben ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.
  • Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.
  • Las taquillas deberán ser desinfectadas después de cada uso o deberán permanecer inhabilitadas.
  • En caso de que exista material recreativo o deportivo de uso en las piscinas, tales como flotadores, tablas o similares, deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.
  • Respecto a los parámetros indicadores de la calidad del agua, deberá aplicarse los criterios establecidos en los anexos I y II del citado Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En concreto se recomienda, para todo tipo de vasos, que se respeten los valores de 1-2 ppm de cloro libre residual, 3-5 ppm de bromo total y un pH de 7.2-7.8.
    13.19.10 La frecuencia mínima de muestreo será la establecida en el anexo III del citado RD 742/2013, de 27 de septiembre.

4. Objetos y enseres de los propietarios:

  • Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.

Si tienes dudas acerca de las normas para piscinas comunitarias en 2021 o acerca de cualquier tema de tu comunidad, ponte en contacto con Fincadelia  a través de nuestra web o redes sociales.


José Pérez Martínez
www.fincadeliamarmenor.es
Tfno. 968563334


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