Bahía de Portman

                                   

De interés: Sentencia importante para familias monoparentales

El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en la protección de los menores nacidos en familias con un sólo progenitor (madre o padre). En su sentencia STS 234/2026, de 23 de enero, la sala de Lo Social reconoce que el progenitor único tiene derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado del menor con 10 semanas adicionales, evitando así que estos bebés reciban un tiempo de cuidado inferior al de quienes nacen en familias biparentales.


La resolución supone la consolidación definitiva de un cambio doctrinal de enorme alcance, alineado con la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En particular, el Supremo aplica la doctrina fijada en la STC 140/2024, que declaró inconstitucional la omisión legal que impedía extender este permiso en los supuestos de familia monoparental, al generar una discriminación por razón de nacimiento contraria al artículo 14 de la Constitución.

Desde una perspectiva jurídica, esta sentencia no solo resuelve un conflicto prestacional: introduce una interpretación obligada del sistema de Seguridad Social conforme al principio de igualdad y al interés superior del menor. El Tribunal es claro al afirmar que no puede mantenerse una diferencia estructural de protección entre menores según el modelo familiar en el que hayan nacido.

El Alto Tribunal precisa que la ampliación reconocida no alcanza las 16 semanas completas del segundo progenitor, ya que las seis primeras semanas son obligatorias e intransferibles tras el parto. Por ello, el derecho se concreta en la adición de 10 semanas, que corresponden al periodo transferible del permiso del progenitor inexistente, mientras el legislador no apruebe una reforma normativa expresa.

Una vía clara de reclamación frente al INSS

Para Unive Abogados, despacho con amplia experiencia en litigios de Seguridad Social y prestaciones frente al INSS —especialmente en materias como el complemento por maternidad y brecha de género— esta sentencia abre una vía clara y jurídicamente sólida para reclamar en aquellos casos en los que únicamente se hayan reconocido las 16 semanas ordinarias.

En la práctica, podrán beneficiarse madres solteras y familias monoparentales a quienes se les ha denegado sistemáticamente esta ampliación, pese al mandato constitucional de garantizar una protección equivalente del menor con independencia del modelo familiar.

“Estamos ante una resolución de enorme impacto social, que corrige una clara desigualdad y sitúa el interés superior del menor en el centro del sistema”, señalan desde el equipo jurídico del despacho.

Desde Unive Abogados, que mantiene una colaboración activa con asociaciones de familias monoparentales, se subraya además que esta reivindicación ha sido durante años una de las principales demandas del colectivo. Precisamente por ese contacto directo con las familias afectadas, el despacho insiste en la importancia de que quienes se encuentren en esta situación puedan informarse y reclamar cuanto antes para hacer efectivo el derecho reconocido por el Tribunal Supremo.


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